Fiscalización SUNAT: el riesgo que nadie advierte al recibir el primer requerimiento

Ante una fiscalización SUNAT, muchas empresas creen que basta con presentar la documentación solicitada o pedir una ampliación del plazo. Ese puede ser el primer error.

El mayor riesgo no está en el plazo para responder, sino en presentar información sin comprender previamente el procedimiento de fiscalización. Antes de entregar documentos a SUNAT, la empresa debe conocer el tipo de fiscalización, su alcance, los tributos y períodos materia de revisión y, especialmente, qué pretende verificar la Administración con el requerimiento formulado. Presentar documentación por el solo hecho de cumplir puede significar entregar información sin haber evaluado previamente sus implicancias tributarias ni la estrategia de defensa.

Antes de exhibir, presentar o proporcionar información, debe analizar qué solicita SUNAT, cuál es la base legal de dicha exigencia y si lo requerido forma parte de sus obligaciones como contribuyente.

También debe evaluar si lo solicitado es legalmente exigible, corresponde al período fiscalizado y tiene relevancia tributaria respecto de lo que SUNAT pretende verificar. Entregar información sin este análisis puede proporcionar elementos que posteriormente sustenten observaciones en su contra.

Por ello, la pregunta no es solo “¿qué documentos debo entregar?”, sino “¿por qué SUNAT me los solicita, estoy obligado a proporcionarlos y qué pretende acreditar o cuestionar con ellos?

El primer requerimiento no siempre inicia el cómputo del plazo de fiscalización

Un error frecuente es considerar que el plazo de fiscalización comienza automáticamente con la notificación del primer requerimiento. No necesariamente es así.

En una fiscalización definitiva, el plazo previsto en el artículo 62-A del Código Tributario se computa desde la fecha en que el contribuyente entrega la totalidad de la información y/o documentación que fuera solicitada por SUNAT en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización.

Esta diferencia es fundamental: una cosa es el inicio del procedimiento de fiscalización y otra el inicio del cómputo de su plazo. No identificar correctamente ambas fechas puede impedir que el contribuyente controle oportunamente los límites temporales de la actuación fiscalizadora

¿Qué pasa si usted no entrega toda la información del primer requerimiento?

Si SUNAT le notificó el primer requerimiento, no asuma que el plazo de fiscalización ya comenzó a correr.

En una fiscalización definitiva, el plazo de un año se computa cuando usted entrega la totalidad de la información y/o documentación solicitada en ese primer requerimiento, conforme al artículo 62-A del Código Tributario.

¿Dónde está el riesgo? Si vence el plazo otorgado y usted presentó información incompleta, el cómputo del plazo de fiscalización puede no haberse iniciado. Usted podría creer que SUNAT lleva meses fiscalizándolo, cuando jurídicamente el plazo de un año todavía no está corriendo.

Por eso, su primera preocupación no debería ser únicamente “tengo que contestar el requerimiento”. Debe determinar qué está obligado a entregar, qué no corresponde legalmente exigirle, qué información falta y qué efecto tendrá su respuesta sobre el cómputo del plazo de fiscalización.

Responder a SUNAT no significa necesariamente que el plazo haya comenzado. Ese detalle puede cambiar completamente la estrategia de su fiscalización.

¿Qué debe verificar al cierre del primer requerimiento?

El cierre del primer requerimiento es un momento crítico de la fiscalización. La empresa debe verificar si SUNAT deja constancia de la entrega total de la información solicitada y de la fecha relevante para el inicio del cómputo del plazo de fiscalización, cuando corresponda conforme al artículo 62-A del Código Tributario.

No se limite a comprobar que SUNAT recibió los documentos. Revise el resultado del requerimiento. Lo que allí se consigne puede ser determinante posteriormente para establecer desde cuándo comenzó a correr el plazo de fiscalización.

Además, el primer requerimiento usualmente cumple una función distinta a la formulación definitiva de reparos: SUNAT obtiene, contrasta y fija una base documental sobre la cual continuará su revisión. Por ello, la información presentada debe ser previamente analizada y guardar coherencia con la contabilidad, declaraciones y demás documentación sustentatoria.

El riesgo aparece después. Cuando SUNAT formule observaciones o reparos en requerimientos posteriores, la documentación entregada inicialmente ya formará parte del expediente de fiscalización. Pretender modificar, sustituir o explicar tardíamente información después de conocer la observación puede generar inconsistencias que SUNAT utilizará en su evaluación.

El primer requerimiento puede no mostrar todavía el reparo, pero SUNAT ya está construyendo con su propia información la evidencia con la que posteriormente lo sustentará.

Fiscalización SUNAT: la defensa comienza desde el primer requerimiento

La defensa frente a una fiscalización de SUNAT no comienza cuando aparece el reparo. Comienza desde el momento en que la empresa recibe el primer requerimiento y decide qué información presentará, cómo la sustentará y qué posición tributaria asumirá frente a lo solicitado.

Cuando el reparo finalmente aparece, SUNAT ya habrá revisado declaraciones, contabilidad, comprobantes, contratos y la documentación proporcionada durante el procedimiento. Esperar hasta ese momento para analizar la estrategia puede ser demasiado tarde.

Por ello, ante una fiscalización SUNAT, resulta fundamental revisar desde el inicio el alcance del procedimiento, la legalidad de lo requerido, los riesgos tributarios existentes, el cumplimiento de los plazos y la evidencia que será presentada a SUNAT.

En una fiscalización tributaria, cada documento que se entrega puede convertirse posteriormente en una prueba. La diferencia está en saberlo antes de entregarlo.

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