
SUNAT y la devolución de impuestos generan una controversia particular cuando la Administración pretende desconocer lo declarado por el propio contribuyente. Si SUNAT pretende modificar la obligación tributaria determinada por usted, debe ejercer previamente su facultad de determinación mediante el procedimiento legalmente establecido.
No basta una comunicación o una conclusión administrativa que observe lo declarado por usted. Si SUNAT pretende modificar la obligación tributaria determinada por el propio contribuyente, debe ejercer su facultad de determinación mediante el procedimiento legalmente establecido, sustentar su decisión en hechos objetivos y verificables, y emitir el acto administrativo correspondiente.
El Tribunal Fiscal, mediante la RTF N.° 06440-12-2025, estableció un límite relevante a la actuación de SUNAT: no puede desconocer una declaración tributaria sin determinar previamente la obligación mediante el procedimiento legalmente establecido.
¿Qué ocurrió en este caso?
SUNAT pretendió desconocer los efectos de una declaración tributaria presentada por el contribuyente sin haber determinado previamente, mediante el procedimiento correspondiente, la obligación tributaria que consideraba correcta.
La controversia llegó al Tribunal Fiscal, que tuvo que evaluar si SUNAT podía atribuir consecuencias tributarias distintas a las declaradas por el contribuyente sin haber ejercido previamente su facultad de determinación conforme al procedimiento previsto por ley
¿Qué resolvió el Tribunal Fiscal?
El criterio del Tribunal Fiscal puede tener una relevancia que trasciende el caso concreto analizado. Pensemos, por ejemplo, en una persona que presenta su declaración anual del Impuesto a la Renta, determina un saldo a su favor y solicita su devolución.
Si SUNAT considera que determinados ingresos, retenciones, pagos o créditos declarados no corresponden, no debería simplemente desconocerlos al resolver la solicitud de devolución, cuando ello supone modificar la determinación efectuada por el propio contribuyente.
La RTF N.° 06440-12-2025 resulta especialmente relevante porque, en el caso analizado, SUNAT solicitó documentación y rechazó la devolución vinculada a rentas de quinta categoría sin efectuar previamente una fiscalización ni emitir una Resolución de Determinación que modificara la declaración presentada. El Tribunal Fiscal revocó dicho pronunciamiento y señaló que SUNAT, de considerarlo necesario, debía efectuar la fiscalización correspondiente y emitir un nuevo pronunciamiento
¿SUNAT le negó una devolución desconociendo lo que usted mismo declaró?
Su declaración jurada contiene la determinación de la obligación tributaria efectuada por usted como contribuyente. Por ello, si de esa declaración resultan créditos, retenciones, pagos o saldos a favor, SUNAT no debería desconocerlos dentro del propio procedimiento de devolución sin ejercer previamente su facultad de determinación conforme al procedimiento legalmente establecido.
SUNAT puede verificar si corresponde la devolución solicitada. Distinto es que utilice ese procedimiento para modificar la determinación realizada por el contribuyente y, como consecuencia de esa modificación, concluya que el saldo cuya devolución se solicita ya no existe o es menor. Si SUNAT considera incorrecta la determinación efectuada por usted, corresponde analizar si previamente siguió el procedimiento que legalmente le permite modificarla.
¿Le ocurrió algo similar?
SUNAT admitió y tramitó su solicitud de devolución, pero al resolverla:
- desconoció créditos, retenciones, pagos o saldos consignados en su declaración jurada;
- le exigió acreditar conceptos declarados y, sobre esa evaluación, modificó sus efectos tributarios;
- concluyó que determinado crédito, retención o saldo “no se encuentra acreditado” y, por esa razón, no efectuó la devolución solicitada;
- todo ello sin que previamente se hubiera emitido el acto de determinación correspondiente que modificara la obligación declarada.
¿Posiblemente usted no ha advertido; SUNAT reconoce todas las retenciones de cuarta o quinta categoría que efectuaron?
Esta situación es más frecuente de lo que parece. Usted percibe rentas de trabajo de cuarta o quinta categoría y durante el año su empleador o agente de retención efectúa las retenciones del Impuesto a la Renta que corresponden. Posteriormente, al preparar su declaración jurada anual, puede encontrarse con una sorpresa: el sistema de SUNAT no refleja total o parcialmente esas retenciones.
El problema puede originarse porque quien efectuó la retención no la declaró o pagó oportunamente, utilizó información incorrecta o incurrió en errores al declararla o efectuar el pago. Sin embargo, quien termina soportando las consecuencias prácticas es usted: el sistema no reconoce el importe esperado y el saldo a favor que podría solicitar en devolución resulta disminuido.
Si usted cuenta con documentación que acredita que la retención efectivamente le fue practicada, puede incorporar dicha información en su declaración jurada. El verdadero conflicto aparece posteriormente cuando SUNAT, al resolver su solicitud de devolución, desconoce esas retenciones y modifica en los hechos la determinación efectuada en su declaración, debido a incumplimientos o inconsistencias atribuibles al agente de retención.
SUNAT devolución de impuestos: ¿debe perder una retención que efectivamente soportó por el incumplimiento de su empleador?
En un procedimiento ante SUNAT de devolución de impuestos, si la Administración desconoce retenciones, créditos o pagos que usted declaró, en Agüero & Asociados analizamos si siguió el procedimiento legalmente establecido
Antes de dar por perdido su saldo a favor, permítanos revisar cómo SUNAT llegó a esa decisión.